Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores ¿Realidad o Simulacion?

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 25-04-2012

 

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

c. A una vida libre sin violencia.

d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.

e. A la protección contra toda forma de explotación.

f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

II. De la certeza jurídica:

a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.

c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.

d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

IV. De la educación:

a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.

b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

V. Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.

c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

VII. De la participación:

a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.

b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.

c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.

d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.

e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

VIII. De la denuncia popular:

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

IX. Del acceso a los Servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.

c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

El adulto mayor en su entorno familiar

Respecto a los gastos que cubren sus familias o cuidadores primarios, en cuanto a la atención primaria o preventiva, hospitalización o medicamentos, la encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares (ENIGH) 2010 informa que los hogares en donde no hay adultos mayores gastan en promedio en la salud de sus integrantes $ 1,198 pesos al trimestre, mientras que los hogares que se integran por al menos una persona de 60 años o más gastan $1,561pesos, aproximadamente 30% mas que aquellos sin adultos mayores.

Gasto promedio en salud respecto al gasto Corriente Monetario (GCM) en hogares de personas de 60 años y más. 2010

Fuente: INEGI. Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2010. Nueva construcción de variables. Base de datos.

¿Crees que es necesario implementar modelos de atención que tengan por objetivo atender
las necesidades insatisfechas de los adultos mayores? o los modelos actuales son la mejor respuesta?

¿Qué características crees debe de tener el modelo de atención para el adulto mayor?

Adulto mayor y Trabajo

El sistema mexicano pensiona ha aquellos que contribuyeron laboralmente y que con sus cuotas para la construcción del fondo de pensiones obtuvieron el beneficio que les corresponde. No existe hasta hoy un sistema universal que brinde protección social para garantizar que todos los adultos mayores del país cuenten con una pensión que les de seguridad económica.

De seguir este problema, se estima que para el 2050 habrá alrededor de 51 millones de mexicanos en edad adulta que probablemente no cuenten con pensión y esto significará un fuerte problema para la nación.

De acuerdo a datos de la Secretaria del Trabajo y el Instituto Nacional de Geriatria:

  • Actualmente un tercio de los 10.1 millones de adultos mayores de 60 años tiene trabajo.
  • Menos del 30% de las personas de 65 años cuenta con pensión, obligando al resto a emplearse en el mercado informal.
  • Al menos 40% de la población de adultos mayores carece de una pensión y de ingresos económicos fijos.
  • Los adultos mayores no consiguen empleo por discriminación, por considerar que están desgastados físicamente. Además de que sus salarios  están mermados.

En México, los adultos mayores de 65 años y más se siguen empleando. ¿Esto no lo hacen porque deseen seguir laborando?, o porque no tiene alternativas para el sostenimiento económico ya que no cuentan con una pensión?

DEMOGRAFÍA Y ADULTO MAYOR

En México residen 10.1 millones de adultos mayores, lo que representa 9% de la población. El estado de Nayarit tiene un total de 1084979 habitantes de los cuales el 11.4 % son adultos mayores.

La naturaleza de los problemas de salud de la población anciana plantea retos importantes para el Sector Salud: la mayor frecuencia de padecimientos crónicos4 su diagnóstico a edades másMtempranas y la producción de distintos tipo de discapacidades, darán lugar a una demanda de servicios más grande y compleja. La atención institucional enfrentará, a corto plazo, por lo menos dos tipos de demandas: en el primer nivel de atención será necesario prevenir los riesgos a edades más tempranas,destacando los aspectos positivos de la salud para mejorar la calidad de vida y disminuyendo la discapacidad física y psicológica derivada de la demencia, la depresión, el abandono y la pérdida de las redes sociales de apoyo.5
Por otro lado, el incremento en la prevalencia de las enfermedades crónicas se combinará para generar una demanda de servicios altamente especializados, de alto costo, que requerirán de atención multidisciplinaria.

Nota: la selección en con base en la clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud (CIE-10).
Fuente: SINAIS, SSA. Egresos hospitalarios 2008. Base de datos.
CONAPO. Proyecciones de la población en México 2005-2050.

¿ Qué papel juega la Enfermería  ante este panorama?
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